IVA franquiciado: aprobado en el Congreso, pero aún NO en vigor

La medida salió del Congreso a finales de marzo, pero **todavía no puedes dejar de cobrar IVA**. Te contamos en qué punto está realmente.

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iva

A finales de marzo de 2026, el Congreso de los Diputados aprobó con amplio respaldo (339 votos a favor) la introducción del régimen franquiciado del IVA en España. La noticia corrió como la pólvora: "los autónomos que facturen menos de 85.000 euros no tendrán que cobrar IVA". Suena genial. Pero hay un detalle crucial que muchos titulares omitieron: la medida no está en vigor.

A fecha de hoy, junio de 2026, ningún autónomo puede acogerse al régimen franquiciado. Si dejas de repercutir IVA en tus facturas basándote solo en la aprobación parlamentaria, te expones a problemas serios con Hacienda.


¿Qué se aprobó exactamente?

El Congreso dio luz verde a la modificación legislativa que permite a España acogerse a la Directiva europea 2020/285, la cual autoriza a los Estados miembros a establecer un umbral de exención del IVA para pequeñas empresas y autónomos. En el caso español, ese umbral se ha fijado en 85.000 euros de facturación anual.

En la práctica, los autónomos que se acojan a este régimen:

  • No repercutirán IVA en sus facturas (sus clientes pagan menos o ellos ganan más margen).
  • No podrán deducirse el IVA soportado de sus gastos (proveedores, suministros, material, etc.).
  • No tendrán que presentar el Modelo 303 (IVA trimestral) ni el Modelo 390 (resumen anual de IVA).

Según las estimaciones, hasta 700.000 autónomos podrían beneficiarse de esta medida en España.


¿Por qué no está en vigor todavía?

Aquí es donde la cosa se complica. La aprobación en el Congreso es solo un paso del proceso legislativo. Para que la medida sea efectiva, faltan varios trámites:

  1. Desarrollo reglamentario. El Gobierno tiene que redactar y aprobar un Real Decreto que concrete cómo funciona el régimen en la práctica: requisitos de acceso, procedimiento de acogimiento, obligaciones formales, régimen transitorio, etc.
  2. Publicación en el BOE. Hasta que la norma no se publique en el Boletín Oficial del Estado con una fecha de entrada en vigor explícita, no produce efectos legales.
  3. Adaptación de los sistemas de la AEAT. La Agencia Tributaria necesita tener preparados sus sistemas informáticos para gestionar el nuevo régimen, lo cual tampoco es inmediato.

A junio de 2026, ninguno de estos pasos se ha completado. El Gobierno no ha publicado el borrador del reglamento y no hay una fecha oficial de entrada en vigor. Las estimaciones más optimistas apuntan a finales de 2026 como muy pronto, pero muchos expertos fiscales consideran más realista hablar de 2027.


La presión europea como acelerador

España es uno de los pocos países de la UE que aún no ha implementado el régimen de franquicia del IVA, a pesar de que la Directiva 2020/285 lo permite. La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por este motivo, lo que añade presión para que la medida se implemente cuanto antes.

Sin embargo, la presión europea no acorta los trámites internos. El Gobierno sigue sin publicar el reglamento necesario y, sin él, la ley aprobada en el Congreso es como un motor sin gasolina: existe, pero no arranca.


¿Qué debes hacer como autónomo mientras tanto?

La respuesta es clara y sin ambigüedades:

  • Sigue cobrando IVA en todas tus facturas como haces ahora.
  • Sigue presentando el Modelo 303 (trimestral) y el Modelo 390 (anual) en los plazos habituales.
  • No hagas cambios en tu facturación basándote en la aprobación parlamentaria. Hasta que no haya BOE con fecha de entrada en vigor, el régimen franquiciado no existe a efectos prácticos.
  • Ve preparando el terreno. Si tu facturación está por debajo de los 85.000 euros y crees que te compensará acogerte, aprovecha este tiempo para hacer números con tu asesor fiscal. Recuerda que perderás la deducción del IVA soportado, así que conviene evaluar si te sale a cuenta.

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