Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social: qué son y por qué no puedes ignorarlas

No solo Hacienda te escribe por vía electrónica. **La Seguridad Social también**, y los plazos corren igual.

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hacienda

Cuando pensamos en notificaciones electrónicas, lo primero que viene a la cabeza es Hacienda. Pero la Seguridad Social lleva años moviéndose en la misma dirección: cada vez más trámites y comunicaciones pasan por la vía digital. Y si eres autónomo, conviene que lo tengas en el radar.

Porque aquí pasa lo mismo que con la AEAT: si no abres una notificación a tiempo, el sistema puede darla por recibida. Y los plazos empiezan a correr quieras o no.


Qué tipos de notificaciones envía la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) utiliza las Notificaciones Telemáticas para comunicarse con autónomos. Las más habituales son:

  • Cambios en la base de cotización. Ajustes o diferencias detectadas en tu cotización.
  • Requerimientos de documentación. Justificantes de ingresos, datos bancarios o información sobre tu actividad.
  • Comunicaciones del RETA. Altas, bajas, variaciones de datos y resoluciones sobre prestaciones.
  • Avisos sobre deudas o aplazamientos. Cuotas pendientes o fraccionamientos en curso.

No llegan todos los meses, pero cuando lo hacen, suelen requerir acción por tu parte.


Obligatoriedad y plazos

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. Para autónomos persona física, la obligación no es tan estricta de partida, pero en la práctica la TGSS prioriza el canal electrónico y cada vez envía menos por correo postal.

En cuanto a los plazos, la Seguridad Social suele otorgar 10 a 15 días hábiles dependiendo del tipo de comunicación. El plazo concreto siempre viene indicado en la notificación. La lógica es la misma que en Hacienda: si no accedes dentro del plazo, se entiende como realizada y el procedimiento continúa.


Qué pasa si no las revisas

Las consecuencias pueden ir desde un ajuste en tu base de cotización que no sabes hasta un proceso de reclamación de deuda que avanza sin darte cuenta. En casos extremos, un embargo de cuenta por cuotas que ni sabías que debías.

Además, conviene recordar que tienes dos buzones electrónicos que vigilar: el de la sede electrónica de la AEAT y el de la sede de la Seguridad Social. Cada uno con sus plazos y sus reglas.

Lo práctico: activa las alertas por email en ambas sedes, date de alta en el sistema de notificaciones telemáticas y revisa el buzón al menos una vez al mes.


Dónde encaja Mis-Facturas

Mis-Facturas no gestiona notificaciones de la Seguridad Social ni sustituye a tu asesor. Lo que sí hace es ayudarte a mantener tus facturas y datos de actividad organizados, de forma que si la Seguridad Social te pide información sobre tus ingresos o tu base de cotización, puedas revisar tus cifras en minutos y contrastarlas con tu asesor sin perder una tarde entera.


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