El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Si tienes trabajadores, si contratas profesionales con retención en factura o si pagas a administradores, lo presentas tú. Y es uno de los modelos donde más se equivoca la gente, porque no se rellena desde tus facturas emitidas sino desde las que recibes y las nóminas que pagas.
Qué se declara y cuándo
Se presenta dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Si domicilias el pago, el corte se adelanta al día 15.
El formulario se divide en bloques, y cada bloque tiene tres casillas: número de perceptores, base de las retenciones e importe retenido.
- Rendimientos del trabajo (nóminas). La retención depende de la escala del IRPF y de la situación personal de cada trabajador.
- Actividades profesionales. Tipo general del 15 %.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. 2 %.
- Actividades económicas en estimación objetiva (módulos). 10 %.
- Administradores y consejeros. 35 %, o 19 % en entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
Si en un trimestre no ha habido ninguna retención, no hay obligación de presentar el modelo. No se presenta "a cero" por inercia.
Los cinco errores que más se repiten
1. Confundir el total de la factura con la base. La base de la retención es el importe antes de IVA y antes de retención. Si un profesional te factura 1.000 € de base más 210 € de IVA menos 150 € de retención, la casilla de base lleva 1.000 y la de retención 150. Nunca 1.210 ni 850.
2. Olvidar facturas con retención. Es el error número uno: la factura llegó tarde, se pagó en otro mes, o se registró como gasto sin mirar que llevaba IRPF. El 111 se alimenta de las retenciones que fueron exigibles en el trimestre, así que una factura de marzo contabilizada en junio se te escapa.
3. Aplicar el 7 % a un nuevo profesional sin justificación. Los profesionales en su primer año y los dos siguientes pueden aplicar el 7 %, pero deben comunicártelo por escrito. Si aplicas el 7 % sin esa comunicación, el error es tuyo y la diferencia la pagas tú.
4. No declarar a los administradores. Si el administrador cobró, hay retención del 35 % (o 19 %) y va en el 111. Si no cobró nada en el trimestre, no hay retención que declarar. Lo que no vale es tenerlo en nómina contable y olvidarlo en el modelo.
5. Duplicar perceptores. La misma persona con dos facturas en el trimestre cuenta como un perceptor, no como dos. La casilla de número de perceptores se rellena con personas distintas, no con facturas.
Si te has quedado corto: complementaria
Cuando el resultado es a ingresar y te faltó retención, presentas una declaración complementaria del mismo trimestre: marcas la casilla de complementaria, introduces el número de justificante de la declaración anterior y el importe ya ingresado, de forma que solo pagas la diferencia.
El coste depende de cuándo lo hagas:
- Antes de que Hacienda te requiera (corrección espontánea), no hay sanción sino recargos por declaración extemporánea: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta doce meses. A partir del mes doce, el recargo se fija en el 15 % más intereses de demora.
- Después de un requerimiento, la corrección espontánea ya no existe y entra el régimen sancionador.
Puedes presentar la complementaria durante cuatro años, que es el plazo de prescripción. Más allá, la deuda prescribe.
Si has ingresado de más: rectificación
Si declaraste retenciones que no existían, o repetiste una factura, el camino no es la complementaria sino una solicitud de rectificación de autoliquidación: pides a la AEAT que corrija tu declaración anterior y te devuelva lo ingresado indebidamente, más los intereses de demora correspondientes. Se presenta por sede electrónica y Hacienda tiene seis meses para resolver.
El procedimiento completo, con los plazos y qué documentación adjuntar, está explicado en Autoliquidación rectificativa: cómo corregir una declaración ante la AEAT.
Y en enero, el modelo 190
El 190 es el resumen anual de todo lo declarado en los cuatro 111 del ejercicio. Se presenta del 1 al 30 de enero y es obligatorio si presentaste algún 111 durante el año, aunque en el último trimestre no tuvieras retenciones.
Aquí es donde salen a la luz los descuadres: la suma de los cuatro trimestres debe coincidir con el anual. Si detectas un error antes del cierre, lo más barato es corregir el 111 del trimestre con una complementaria y presentar después el 190 correcto. Si ya lo presentaste mal, se corrige con una nueva declaración del 190, y las sanciones por datos inexactos en declaraciones informativas se reducen a la mitad cuando la corrección es espontánea, antes de cualquier requerimiento.
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Dónde encaja Mis Facturas
El 111 se rellena mal casi siempre por lo mismo: las facturas recibidas con retención no están en un único listado. Mis Facturas reúne facturas emitidas, recibidas, clientes y gastos en el mismo sitio, para que al cerrar el trimestre puedas ver de un vistazo qué llevabas retención y cuánto. Si buscas una herramienta sencilla para no depender de tu memoria al presentar modelos, puede ser una buena base.