Hay una práctica muy extendida: "deduzco el 50% de todo lo del coche, porque el coche está al 50%". La Dirección General de Tributos acaba de volver a decir que no funciona así, y es una de esas aclaraciones que conviene leer antes de la próxima comprobación.
La consulta vinculante V1450-26, de 9 de junio de 2026, reitera el criterio consolidado: el porcentaje de afectación que se reconoce para el vehículo no se traslada automáticamente a la gasolina, las reparaciones, las revisiones o los peajes.
De dónde sale el 50%
El 50% no es un derecho, es una presunción. Cuando un autónomo no puede acreditar otro porcentaje de afectación, la Administración admite que el vehículo se usa mitad para la actividad y mitad para uso privado, y sobre esa base se deduce el 50% del IVA soportado por la compra del coche, el renting, los seguros y el mantenimiento general.
Lo que hace la DGT en V1450-26 es cerrar la puerta a extrapolar esa presunción a cada gasto de consumo. Su razonamiento es que el vehículo es un bien de uso mixto y durable, mientras que cada repostaje es una operación concreta que o está vinculada a la actividad o no lo está.
En el caso analizado, una empresa de publicidad del sector automoción objeto de comprobación. El desenlace no depende del sector: depende de la prueba.
Qué se pide en la práctica
Para cada factura de combustible, taller o peaje, lo que se espera es poder relacionar ese gasto con un desplazamiento de trabajo. En la práctica, lo que suele sostener la deducción:
- Anotar el desplazamiento: cliente, obra, reunión o suministro al que corresponde, con fecha.
- Conservar la factura completa, con identificación del cliente o proveedor y desglose de base y cuota.
- Ser coherente con el kilometraje: si declaras 8.000 km profesionales y repostaste para 30.000 km, la desproporción es el detalle que desmonta el expediente.
- No mezclar: un repostaje en un desplazamiento de fin de semana no es deducible aunque el coche esté afecto al 50%.
La DGT es explícita en este último punto: cada factura se analiza por separado. La presunción del 50% no convierte en deducible un gasto que en sí mismo no está afectado.
Y en el IRPF, ¿igual?
En el IRPF el criterio es todavía más estricto para el vehículo. La afectación a las actividades económicas debe ser real y, en muchos supuestos, difícil de probar: solo vehículos que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad (transporte de mercancías, mudanzas, escuela de conducción, desplazamiento de comerciales que viajan de forma habitual) admiten deducción plena, y aun así se discute caso por caso.
La consecuencia para la mayoría de autónomos es incómoda pero clara: el coche propio difícilmente se deduce en IRPF, y si en IVA se aplica el 50% presuncional, la gasolina necesita su propia justificación.
Revisar esto a tiempo es más barato que regularizarlo después. Si llevas años deduciendo el 50% del combustible sin anotación de desplazamiento, el ajuste voluntario con autoliquidación complementaria sale mejor que la comprobación.
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Dónde encaja Mis Facturas
La diferencia entre una deducción admitida y una rechazada suele ser una nota de dos líneas puesta el mismo día. Mis Facturas permite anotar el uso profesional y adjuntar el justificante a cada gasto, de forma que la relación desplazamiento-factura exista cuando la pidan y no haya que escribirla de memoria dos años después.