Calculadora de Recargo de Equivalencia
Calcula el recargo de equivalencia junto con el IVA para comerciantes minoristas.
Recargo de equivalencia: regimen especial para minoristas
El recargo de equivalencia es un regimen especial de IVA regulado en los articulos 144 a 151 de la Ley 37/1992 del IVA. En este regimen, el proveedor repercute al minorista un recargo adicional junto con el IVA. A cambio, el minorista no tiene obligacion de presentar declaraciones de IVA (Modelo 303). Los tipos de recargo son: 5,2% para IVA general, 1,4% para IVA reducido, y 0,5% para IVA superreducido. Es obligatorio para comerciantes minoristas personas fisicas que venden bienes sin transformar.
Quien esta obligado al recargo de equivalencia
Este regimen es obligatorio (no voluntario) para comerciantes minoristas personas fisicas que venden bienes sin transformar al consumidor final. No aplica a sociedades (las SL y SA no pueden acogerse), ni a actividades que no sean comercio minorista, ni a quienes vendan bienes que ellos mismos fabrican o transforman. Tampoco estan obligados quienes vendan maquinas, aparatos o articulos para usos informaticos, ni las actividades de comercio ambulante en mercados no sedentarios.
Tipos de recargo y ejemplo practico
Para una compra de mercaderia con base de 1.000 EUR bajo el regimen general: el proveedor factura 1.000 EUR de base + 210 EUR de IVA (21%) + 52 EUR de recargo de equivalencia (5,2%), dando un total de 1.262 EUR. El minorista paga estos 1.262 EUR al proveedor y no tiene que presentar el Modelo 303 trimestral. Para el IVA reducido (10%), el recargo es del 1,4%; para el IVA superreducido (4%), el recargo es del 0,5%. El recargo soportado se considera parte del coste de adquisicion de las mercancias y no genera derecho a deduccion de IVA.
Ventajas e inconvenientes del regimen
La principal ventaja es la simplificacion administrativa: no hay que llevar libros registro de IVA ni presentar declaraciones trimestrales (Modelo 303). Sin embargo, el recargo incrementa el coste de adquisicion de las mercancias y no se puede deducir el IVA soportado en las compras. Si tus margenes son ajustados o realizas muchas operaciones con clientes profesionales que necesitan facturas con IVA deducible, puede convenirte renunciar al recargo de equivalencia y pasar al regimen general. La renuncia se comunica a Hacienda antes del 31 de diciembre y es efectiva para el ano natural siguiente.
Preguntas frecuentes
Quien esta obligado al recargo de equivalencia?
Que tipos de recargo existen actualmente?
Puedo renunciar al regimen de recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es deducible?
Fiscalidad
Calculadoras fiscales españolas: IVA (todos los tipos), IRPF por tramos, IGIC canario, IPSI de Ceuta y Melilla, recargo de equivalencia, retenciones, cuota de autónomos 2026 por ingresos reales y simuladores de los modelos trimestrales 130, 303, 347 y 349.
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