Sentencia del Tribunal Supremo: los intereses de demora a favor del contribuyente vuelven a estar en el punto de mira

¿Los intereses que te paga Hacienda son **renta o indemnización**? El Supremo aún no se decide.

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Si alguna vez Hacienda te ha devuelto un ingreso indebido con retraso, es probable que hayas recibido también intereses de demora. La pregunta que lleva años sin respuesta clara es: ¿esos intereses deben tributar en tu declaración de la renta? El Tribunal Supremo ha ido cambiando de criterio, y en febrero de 2026 ha reabierto el debate con un auto que admite a trámite un nuevo recurso. Si eres autónomo y has recibido intereses de la Agencia Tributaria, te interesa conocer en qué punto estamos.


El origen del debate: dos sentencias contradictorias

La controversia tiene ya varios capítulos:

  • Sentencia de 3 de diciembre de 2020: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció que los intereses de demora abonados por Hacienda al devolver un ingreso indebido no están sujetos al IRPF. El razonamiento era que no se trataba de una ganancia patrimonial, sino de una indemnización por el perjuicio causado por la Administración al cobrar de más y devolver tarde.

  • STS 24/2023 (enero de 2023): el mismo tribunal rectificó su criterio y determinó que esos intereses sí constituyen una ganancia patrimonial y, por tanto, deben integrarse en la base del ahorro del IRPF, tributando al tipo correspondiente (entre el 19% y el 28%, según el importe).

Este giro generó inseguridad jurídica: contribuyentes que en 2021 no declararon esos intereses (siguiendo la doctrina de 2020) se encontraron con que en 2023 el criterio había cambiado, y Hacienda podía exigirles la tributación de forma retroactiva.


El auto de febrero de 2026: se reabre el caso

El 11 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo admitió a trámite un nuevo recurso que plantea precisamente esta cuestión: si los intereses de demora a favor del contribuyente son ganancia patrimonial sujeta al IRPF o si, por su naturaleza indemnizatoria, deben quedar fuera del impuesto.

El auto reconoce implícitamente la contradicción interna entre las dos sentencias anteriores y la necesidad de fijar una doctrina estable. La sentencia definitiva se espera para el último trimestre de 2026, aunque los plazos judiciales siempre pueden dilatarse.


¿Qué dice la doctrina actual (mientras se resuelve)?

A día de hoy, la doctrina vigente es la de la STS 24/2023: los intereses de demora a favor del contribuyente tributan en el IRPF como ganancia patrimonial en la base del ahorro. Esto significa que:

  • Si Hacienda te devolvió un ingreso indebido con intereses en 2025, deberías incluirlos en tu declaración de la renta de 2025 (la que presentas en junio de 2026).
  • Se integran en la base imponible del ahorro, junto con dividendos, intereses de cuentas bancarias y ganancias por venta de activos.
  • El tipo impositivo va del 19% al 28%, según el tramo.

Sin embargo, dada la admisión a trámite del nuevo recurso, existe la posibilidad de que el criterio vuelva a cambiar.


Qué puedes hacer como contribuyente

  • Si estás a tiempo de presentar la renta: incluye los intereses de demora que hayas recibido de Hacienda en la base del ahorro, siguiendo la doctrina vigente (STS 24/2023). Es la opción más prudente para evitar una comprobación.

  • Si ya presentaste la renta sin incluirlos: podrías plantear una rectificación de autoliquidación si la sentencia de 2026 falla a favor de la no sujeción, pero por ahora no merece la pena moverlo hasta que haya pronunciamiento definitivo.

  • Si recibes una notificación de Hacienda: no la ignores. La AEAT está revisando de oficio las declaraciones donde no se incluyen estos intereses, y las sanciones pueden evitarse si regularizas a tiempo.

  • Consulta con tu asesor fiscal: este es uno de esos temas donde el contexto individual importa mucho. El importe recibido, el año en que se generó y si hubo o no acta de inspección previa pueden marcar diferencias.


Un problema de fondo: la seguridad jurídica

Más allá del resultado concreto, lo que preocupa a muchos profesionales es la inestabilidad doctrinal. Tres criterios distintos en seis años (2020, 2023 y lo que decida el Supremo en 2026) generan desconfianza en el sistema. Un contribuyente que actúa de buena fe siguiendo la doctrina vigente puede verse obligado a rectificar años después por un cambio de criterio jurisprudencial.

Es un ejemplo más de por qué conviene mantener toda tu documentación fiscal bien organizada y actualizada: si el criterio cambia, necesitas poder demostrar qué aplicaste y por qué en cada momento.


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