Una consulta de la Dirección General de Tributos ha resuelto una duda que llevaba meses circulando entre despachos: las asesorías que se limitan a contabilizar las facturas de sus clientes y a presentar sus impuestos no necesitan un software de facturación adaptado a VeriFactu.
La respuesta es un alivio para los despachos, pero no cambia nada para ti como autónomo. La obligación sigue recayendo en quien emite la factura.
Qué ha dicho exactamente la DGT
La consulta (V0817-26) la planteó una asesoría que contabiliza las operaciones de sus clientes, lleva sus libros registro de facturas emitidas y presenta sus autoliquidaciones. Quería saber si tenía que desarrollar o comprar un programa de facturación adaptado para seguir prestando esos servicios.
Tributos recuerda que la Ley General Tributaria permite exigir requisitos a los programas que se usan en procesos contables, de facturación o de gestión. Pero el desarrollo reglamentario aprobado hasta ahora se ha centrado en los sistemas que soportan la emisión de facturas. Los procesos puramente contables se quedan fuera.
Traducido: recibir una factura ya creada, introducir sus datos en la contabilidad y usarlos para preparar los impuestos del cliente no convierte a tu asesoría en usuario de un sistema de facturación sujeto al reglamento.
Crear la factura no es lo mismo que contabilizarla
Ese es el criterio de fondo y conviene quedárselo, porque explica casi todos los malentendidos sobre VeriFactu:
- Crear la factura es decidir importe, cliente, IVA, retención, número y fecha, y emitirla. Eso es lo que regula VeriFactu.
- Contabilizarla es registrarla después, imputarla a cuentas, calcular el impuesto y presentarlo. Eso sigue su propia normativa.
El programa que usa tu gestoría para lo segundo no tiene que generar huella ni enviar registros de facturación a la AEAT. El que se usa para lo primero, sí.
Lo que no cambia para ti
Aquí está la parte importante. La respuesta de Tributos no permite que el autónomo se desentienda de VeriFactu por haber delegado la contabilidad:
- Si tú emites tus facturas con un programa, ese programa tiene que estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Las sociedades van antes: 1 de enero de 2027.
- Si tu asesoría emite las facturas en tu nombre, entonces ella sí está obligada, y tendrá que hacerlo con un sistema que cumpla los requisitos.
- Si tu asesoría solo recibe tus facturas y las contabiliza, no necesita nada nuevo. Y tú no te ahorras nada.
El criterio ordena quién hace qué, pero no reduce obligaciones. Si todavía no tienes claro el reparto de tareas en tu caso, en VeriFactu con gestoría: quién envía qué a la AEAT está explicado paso a paso.
Tres preguntas para hacerle a tu asesoría esta semana
- ¿Quién emite mis facturas, yo o vosotros?
- Si las emitís vosotros, ¿vuestro sistema está adaptado y aparece entre los sistemas homologados?
- Si las emito yo, ¿cómo os van a llegar los datos a partir de 2027: exportación, acceso de asesor o envío directo?
La tercera es la que más se olvida. Aunque tu asesoría quede fuera del reglamento, va a seguir necesitando tus datos de facturación para calcular el IVA y el IRPF. Lo que cambia es que esos datos ya estarán en la AEAT, y la forma práctica de compartirlos conviene acordarla ahora, no en enero de 2027.
Y si nadie se adapta
Las multas por producir, comercializar o usar sistemas que no cumplan los requisitos están tipificadas en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y se cuentan en decenas de miles de euros por ejercicio. El detalle de importes y de quién responde en cada caso está en Multas por no adaptar tu software a VeriFactu.
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Dónde encaja Mis Facturas
Mis Facturas trabaja en la adaptación a VeriFactu como parte de su evolución, y está pensado para el caso más habitual: el autónomo que emite sus propias facturas y después comparte los datos con su asesoría. Si buscas una herramienta sencilla para llevar facturas, clientes y documentos con orden, puede ser una buena base desde la que prepararte.