El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE del 15 de septiembre, BOE-A-2026-19200) transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles, y deroga el Real Decreto 1659/1998, que era la norma que regulaba la información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato. Está en vigor desde el 5 de octubre de 2026.
Si tienes personas contratadas, esto no es una nota laboral para tu asesoría: es papel que te pueden pedir.
Qué hay que informar por escrito
El artículo 3 obliga a informar por escrito de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Ese deber se entiende cumplido cuando la información ya figura en el contrato escrito que está en poder del trabajador, y cuando el contrato solo la contiene parcialmente, hay que facilitar por escrito la parte que falta.
Entre los extremos que se enumeran están la identidad de las partes, la fecha de comienzo y, si la relación es temporal, la fecha de fin o duración previsible y la causa de la temporalidad; el domicilio social y el centro de trabajo (incluido el del centro al que queda adscrita la persona si trabaja a distancia); el contenido de la prestación; la categoría o grupo profesional con una descripción que permita conocer el trabajo con precisión; y el salario desglosado —base y cada complemento de forma separada, con su periodicidad y método de pago, y el modo de cálculo de los conceptos variables—.
El canal importa tanto como el contenido
El artículo 6 dice que la información se da "a través de uno o más documentos escritos", en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que pueda almacenarla e imprimirla, y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción. Para trabajadores con discapacidad o capacidad intelectual límite, la información debe ser accesible y comprensible.
Y el artículo 7 fija los plazos: la información general, antes del inicio de la relación laboral; la relativa al desplazamiento al extranjero, antes de la partida; y las modificaciones, lo antes posible y a más tardar el día en que el cambio surta efecto.
Traducido a cómo se trabaja en una pyme: un audio por WhatsApp o un "ya te lo dije en la reunión" no cumplen. Un correo con acuse, un PDF descargable o un documento firmado sí, y necesitas poder demostrar el envío.
Y los contratos que ya estaban en marcha
La disposición transitoria única resuelve lo obvio, que es la mayoría de tu plantilla. En las relaciones laborales ya vigentes el 5 de octubre de 2026:
- la empresa debe facilitar a quien lo solicite, en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud, la información del artículo 3, la del artículo 4 si la persona ya había partido al extranjero, y las modificaciones que se hubieran producido antes de la entrada en vigor;
- y debe informar de las modificaciones posteriores al cambio.
El SEPE debía poner a disposición un modelo de documento informativo en los 20 días siguientes a la publicación del real decreto. Ojo con esto: la propia norma aclara que la disponibilidad del modelo no condiciona la exigibilidad de las obligaciones, y que mientras no esté publicado se puede usar cualquier medio adecuado que garantice lo del artículo 6. Es decir, esperar al modelo oficial no te exonera.
Lo que el real decreto no ha traído
Conviene decirlo porque mucha prensa lo ha dado por hecho: el texto no incorpora régimen propio para el trabajo disponible con preaviso y su compensación por tareas anuladas. La memoria del real decreto explica que se ha decidido no regularlo, siguiendo el criterio del Consejo de Estado, por entender que esa cuestión ya tiene solución en el derecho interno con la interpretación combinada de los artículos 12.5.d) y 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Si has leído que "desde ahora te tienen que compensar las horas canceladas", eso no es el contenido de esta norma. Lo que sí exige desde el 5 de octubre es información escrita, trazable y con prueba de entrega.
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Dónde encaja Mis Facturas
La obligación es documental y se parece mucho a lo que ya haces con las facturas: emitir un documento, entregarlo y poder probar que lo entregaste. Mis Facturas trabaja precisamente sobre ese patrón de documentos fechados, trazables y exportables, y ahí es donde tienen sentido las funciones de presupuestos y documentos de trabajo que compartes con clientes y equipo.