La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE del 5 de octubre) desarrolla la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026. Aparte del calendario, trae lo que casi ninguna guía había podido publicar todavía: cómo tiene que ser la factura por dentro. Son once artículos y dos anexos, y los anexos no son teóricos: son la lista de campos.
UBL y el "contenido mínimo"
La orden trabaja sobre la sintaxis UBL, la misma que utiliza el estándar europeo EN 16931. No es un formato de presentación, es una estructura de datos: quién emite, a quién, cuándo, qué base, qué cuota, qué autorización de facturación. El Anexo I de la orden enumera los campos exigidos con su referencia del modelo europeo (BT-84 para la cuenta de pago, BT-122 y BT-123 para los documentos justificativos, y así).
Dos consecuencias prácticas:
- Un PDF bonito no es una factura electrónica, por muy bien que se vea. Si el dato no está en el campo correspondiente, no existe.
- La factura puede llevar contenido adicional al del Anexo I, pero solo si cumple los requisitos generales. Los extras no sustituyen a los obligatorios.
La copia fiel, que es donde se complica
El artículo 4 obliga a remitir una copia fiel a la solución pública a quienes no usen esa solución pública para emitir o interconectar: una copia electrónica fiel de cada factura, en sintaxis UBL, enviada simultáneamente a su emisión, e identificada como copia en el campo "indicador de copia".
Y hay dos prohibiciones que duelen a quien tiene plantillas hechas a mano:
- Ni las facturas ni las copias fieles pueden incorporar ficheros integrados o embebidos (arts. 3.6 y 4.4). El PDF que adjuntabas dentro del XML, no.
- Si emitís a través de la propia solución pública, la factura queda a disposición inmediata de la Administración y no se remite copia fiel (art. 3.4). Es decir: usar la herramienta de Hacienda te ahorra ese paso, y usar la tuya te lo añade.
Sobre esto conviene leer qué es Facturae y en qué se diferencia de UBL: son estructuras distintas y los programas conviven mal con la idea de mantener las dos.
El código único y el QR fiscal
El artículo 6 define la codificación única de cada factura electrónica en la solución pública como la concatenación del NIF del emisor, la serie y número, y la fecha de expedición. Si eso te suena, es porque el código único de Veri*Factu hace una función parecida; pero son ámbitos distintos y no se sustituyen entre sí.
El Anexo I regula además el QR fiscal del artículo 6.5 del Real Decreto 1619/2012. Los valores son literales y obligatorios:
- identificador
QR; - tipo de QR:
VERIFACTUoTICKETBAI, según la normativa que te aplique; - la URL correspondiente a ese QR;
- el tipo de factura rectificativa con el valor
RECT:TIPOcuando proceda.
O sea, que el QR que ya imprimes en tus facturas entra por ley en la estructura del XML, con un campo que distingue si estás en territorio común o en el régimen vasco. Si tu programa genera el QR "a ojo" sobre una imagen, aquí es donde se va a notar.
Estados, bajas y qué pasa cuando el sistema se cae
El Anexo II desarrolla el mensaje con el que se comunican los estados de pago, rechazo, cobro e impago previstos en el artículo 12 del RD 238/2026. En el artículo 5 se concreta el procedimiento: emisión o interconexión por formulario web o servicios web, respuesta de la Administración con código seguro de verificación, y cuatro días hábiles de margen para remitir cuando la solución pública haya estado caída más de veinticuatro horas por causas no imputables a ti.
Y un matiz que evita sustos: si una factura es improcedente por inexistencia de la operación, se puede dar de baja en la solución pública, pero queda trazabilidad de esa baja (art. 3.5). Borrar no es anular, y aquí no se puede hacer ni lo uno ni lo otro en silencio.
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Dónde encaja Mis Facturas
Cuando te toque emitir o recibir en formato estructurado, la pregunta real va a ser si tu programa mantiene series y numeración consistentes, exporta los datos sin rehacerlos a mano y puede acompañar el QR con la información correcta. Mis Facturas está en esa línea de trabajo: ordenar la base de facturación antes de que la norma lo exija, en lugar de improvisarla cuando ya sea exigible.