El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con un título muy medido: "Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes" derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Lo que anuncia es el aplazamiento de esas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros, que según la Orden HAC/1028/2026 llega el 6 de octubre de 2028.
Es el tercer retraso. El reglamento de 2023 fijó primero 2025, el Real Decreto 254/2025 lo movió a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025 a 2027. Ahora la referencia es 2028.
Qué es una "previsión" y por qué importa
Aquí está el detalle que cambia el modo de leer la noticia. La nota es un comunicado del gabinete de prensa, no un texto normativo. Nadie ha modificado todavía la disposición final del Real Decreto 1007/2023.
Lo que sigue en vigor hoy es lo de siempre:
- 1 de enero de 2027 para las entidades obligadas a ingresar el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos la mayoría de autónomos.
Y no es una suposición. La propia AEAT tiene una nota titulada "Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación" que lleva "Página actualizada: 13 de octubre de 2026": se retocó después del anuncio de Hacienda, y sigue diciendo literalmente que las sociedades deberán tenerlos adaptados "antes del 1 de enero de 2027" y el resto "antes del 1 de julio de 2027". No menciona 2028 en ninguna línea. Tampoco hay rastro del aplazamiento en el BOE: revisadas las ediciones de octubre, ninguna norma modifica el Real Decreto 1007/2023 ni los reales decretos que le fueron cambiando los plazos.
Y una cosa no se aplaza en ningún escenario, porque ya está en vigor desde julio de 2025: los programas de facturación que se desarrollan o adaptan deben cumplir el reglamento. Es decir, el fabricante sigue obligado a entregar software conforme; lo que Hacienda quiere retrasar es la fecha a partir de la cual tú tienes que estar usándolo y enviando registros.
Si alguien te vende ahora "dos años y medio de tregua legal", está estirando una nota de prensa. El margen real empieza el día que el cambio se publique en el BOE.
Lo que Hacienda sí ha garantizado: los requisitos técnicos no cambian
La nota tiene una frase que vale más que la propia fecha. Textualmente, que las exigencias del Real Decreto 1007/2023 en materia de "integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad", junto al resto de garantías técnicas, "se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes" a las actuales.
Traducido a tu decisión de compra: un sistema preparado para VeriFactu hoy no va a quedar obsoleto porque cambien el calendario. La huella criptográfica, el encadenamiento de registros, el código único y el QR siguen siendo la lógica del sistema. Y si tienes que elegir programa de facturación, el aplazamiento no es razón para elegir uno que no esté adaptado: lo que se retrasa es la fecha, no el requisito.
Lo que sí se abre es una segunda fase. La nota anuncia que, una vez aprobada la alineación, se abordará una modificación para converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos, "teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA". Ahí es donde puede cambiar el diseño, no en la fecha.
Qué hacer con los dos años extra (si llegan)
- No reconstruyas el calendario por tu cuenta. Las fechas de 2027 siguen siendo las que hay que tener preparadas mientras no haya norma. Si tu proveedor o tu asesoría trabaja con 2028, pide que te lo diga en qué texto se basa.
- Ordena lo que no depende de ninguna fecha: series de numeración coherentes, histórico exportable, facturas recibidas localizables. Eso sirve igual en 2027 que en 2028, y es lo que se atasca cuando llega una comprobación. Ver exportar los datos antes de cambiar de programa.
- Separa las dos obligaciones. VeriFactu y factura electrónica B2B son ámbitos distintos con calendarios distintos, y la nota de Hacienda las junta justo ahora. La guía de fechas oficiales de la factura electrónica y VeriFactu vs factura electrónica vs SII cubren cada una por separado.
- Revisa tu checklist, no lo borres. Un retraso anunciado no es un retraso aprobado: sigue útil el checklist VeriFactu mes a mes.
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Dónde encaja Mis Facturas
Nosotros seguíamos el calendario de 2027 y lo seguimos cumpliendo: los requisitos técnicos que la nota de Hacienda dice que no cambian son exactamente los que ya están implementados. Si el aplazamiento se confirma, tienes más margen para llegar ordenado, no un sistema diferente que adaptar desde cero.