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Factura electrónica obligatoria: el BOE ya fija las fechas de 2027, 2028 y 2029

Durante año y medio el calendario dependía de una orden que no llegaba. Esa orden ya está publicada, y ahora las fechas dejan de ser estimaciones.

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El Boletín Oficial del Estado del 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Entra en vigor el 6 de octubre, y ése es el detalle que cambia todo: su disposición final única dice que con esa entrada en vigor se inicia el cómputo de los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y de las disposiciones transitorias primera a tercera y cuarta del Real Decreto 238/2026.

Traducido: la cuenta atrás del B2B obligatorio ha empezado a correr. Dejan de existir las fórmulas de "cuando se publique la orden" que llenaban las guías escritas este año.


Las fechas que quedan fijadas

Contando desde el 6 de octubre de 2026:

  • 6 de octubre de 2027: obligación para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior (disposición final cuarta.1.a del RD 238/2026).
  • 6 de octubre de 2028: obligación para el resto, donde está la mayoría de autónomos y pymes (disposición final cuarta.1.b).
  • 6 de octubre de 2029: las personas físicas y entidades en atribución de rentas por debajo de 8 millones deben comunicar los estados de la factura (artículos 10 y 12). Hasta esa fecha, ese suministro de información es voluntario (disposición transitoria tercera).
  • Hasta el 6 de octubre de 2028, quienes facturan más de 8 millones deben acompañar sus facturas electrónicas de un documento en PDF que garantice la legibilidad (disposición transitoria segunda). Es decir: un año en el que convivirán el XML y el PDF.
  • 6 de octubre de 2027 también para las plataformas privadas de intercambio: copia fiel, interconexión y requisitos para operar (disposición final cuarta.2).
  • Quien hoy emite o recibe a través de FACeB2B tiene 24 meses para migrar al nuevo sistema, hasta el 6 de octubre de 2028 (disposición transitoria primera).
  • La solución pública de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva (disposición adicional segunda), o sea, hacia el 6 de agosto de 2027.

No lo confundas con VeriFactu, que tiene su propio calendario

Es la confusión más extendida y la que más cara sale: Veri*Factu y factura electrónica B2B son dos obligaciones distintas.

Veri*Factu va de integridad y trazabilidad de los registros de facturación de tu software, con plazos que en esta orden no cambian: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para personas físicas, según el Real Decreto-ley 15/2025. La factura electrónica B2B va de formato, transmisión y estados de la factura entre empresas, y es lo que acaba de arrancar.

Puedes estar perfectamente adaptado a Veri*Factu y no poder emitir una factura en UBL, o al revés. En VeriFactu vs factura electrónica vs SII están las tres explicadas por separado.


Qué hacer con el margen que ahora es concreto

Si facturas por debajo de 8 millones, tienes unos 24 meses. Eso no es una razón para no mover nada, porque hay una dependencia que no controlas: tus clientes grandes empiezan antes. Cuando una empresa obligada desde octubre de 2027 te envíe una factura electrónica, tendrá que poder recibirla, registrar su estado y archivarla. Si tu respuesta es un PDF adjunto en un correo, el problema lo tendrá ella, y acabará poniéndotelo en condiciones.

Las tres cosas que sí se pueden hacer ya:

  1. Saber si superas los 8 millones, calculados según el artículo 121 de la Ley del IVA. No es la factura del último trimestre, es el año natural anterior.
  2. Revisar si tu programa puede exportar y recibir en formato estructurado, o si trabaja solo con documentos visuales. Esto es lo que va a decidir si en 2028 cambias de herramienta o no.
  3. Dejar de trabajar con recibos sin numeración cuando el cliente es empresa: con estados de factura obligatorios, una factura mal numerada deja de ser un despiste y pasa a ser un registro que no localiza nadie.

Si facturas a la Administración pública o a grandes empresas, revisa ya qué es FACe B2B y las obligaciones como receptor, porque te tocan antes de lo que parece.


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Dónde encaja Mis Facturas

El cambio de 2027 y 2028 no es de una pantalla nueva, es de tener las facturas bien numeradas, con series coherentes y localizables en el momento en que alguien te pida su estado. Mis Facturas trabaja en esa base: emisión con numeración y series, archivos de facturas recibidas y exportación de datos, para que una obligación nueva no te obligue a reconstruir tu histórico desde cero.

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