Es una de las dudas más repetidas entre autónomos canarios: si VeriFactu regula los sistemas de facturación en relación con el IVA, y en Canarias no se aplica el IVA, ¿cómo encaja aquí?
Encaja. VeriFactu es obligatorio en Canarias, con los mismos plazos que en Península. Lo que cambia es el impuesto que se hace constar en cada registro de facturación.
Qué dice la norma y por qué se lió la interpretación
El reglamento que desarrolla los sistemas informáticos de facturación es estatal y se aplica en territorio común, donde están las comunidades de régimen general y también Canarias, Ceuta y Melilla (que son territorio común, aunque no territorialmente español a efectos de IVA).
La duda venía de la redacción: el reglamento habla de cuota de IVA repercutida, de IVA deducible, de contraprestaciones con su impuesto. La AEAT ha aclarado que esas referencias al IVA se entienden hechas al IGIC o al IPSI en los territorios donde estos impuestos sustituyen al IVA.
Es decir, no hay una exención ni un calendario aparte. Hay una equivalencia de campos. En tu registro de facturación, donde un autónomo sevillano pone IVA al 21%, uno tinerfeño pone IGIC al tipo que corresponda, y el mecanismo de encadenamiento, huella y QR es idéntico.
Dónde sí se aplica otra normativa: País Vasco y Navarra
Los únicos que quedan fuera del reglamento estatal son los territorios forales del Concierto y el Convenio:
- Navarra tiene su propio sistema, NaTicket, gestionado por la Hacienda foral navarra, con reglas técnicas y plazos propios.
- País Vasco desarrolla igualmente sus sistemas en el marco de sus competencias normativas.
Si facturas desde Canarias, vas con VeriFactu. Si facturas desde Pamplona, vas con NaTicket. Y si tienes clientes en ambos, conviven los dos circuitos. Es el caso en el que conviene confirmar con tu asesor qué sistema aplica cada operación, porque la regla no es "dónde está el cliente" sino dónde resides y dónde se localiza la operación.
Plazos y qué hacer si estás en Canarias
El calendario no cambia por estar en las islas: 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos. El aplazamiento lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, así que cualquier información que sitúe la obligación en 2026 está desfasada.
Tres comprobaciones prácticas antes de esa fecha:
- Que tu programa admita IGIC e IPSI en el registro, no solo IVA. Un software diseñado para Península puede no tener los tipos canarios correctamente modelados, y eso invalida el registro aunque el resto del sistema cumpla.
- Que la factura muestre el QR y la leyenda correspondiente. Ese requisito no depende del impuesto.
- Que sepas en qué modalidad vas: VeriFactu con envío de registros a la AEAT, o Veri*Factu con comunicación previa. Es una decisión de configuración, no territorial.
La app gratuita de la AEAT está operativa y sirve para volúmenes bajos, pero conviene leer bien qué soporta antes de contar con ella como solución definitiva.
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Dónde encaja Mis Facturas
Trabajar con IGIC e IPSI no puede ser un parche posterior al registro. Mis Facturas modela los impuestos de cada territorio en la propia factura y en su trazabilidad VeriFactu, para que un autónomo canario no tenga que cambiar de herramienta por culpa de un tipo impositivo.